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Requisitos higiénicos sanitarios para ejercer el trabajo no estatal en Cuba

La Resolución 240 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) se implementará para seis modalidades del trabajo por cuenta propia que tienen como objeto social la elaboración y venta de alimentos, según informó la doctora Mayra Martín, funcionaria del Centro de Higiene de los Alimentos del MINSAP. Turquinauta.

Las licencias que se soliciten para elaborar y vender  alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos o paladares figuran entre las que deben cumplir con cada una de las normas de la referida Resolución. También aquellas que se procuren para elaborar vinos, y elaborar y vender alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilios, o al detalle en puntos fijos de ventas.

Asimismo, quienes pretendan solicitar licencias como asistentes infantiles para el cuidado de niños también deberán demostrar que cumplen con lo establecido en esta Resolución, que, como advirtiera la funcionaria del MINSAP, contempla a solo seis modalidades de las 181 existentes en la gama de actividades por cuenta propia, pero no por eso las restantes actividades podrán implementarse deliberadamente sin que se tenga en cuenta su impacto en el medio ambiente y la salud.

La especialista explicó que la solicitud de licencia deberá realizarse en los centros de Higiene Epidemiología y Microbiología del municipio donde pretenda ejercer la persona interesada. La autorización se otorgará luego de que las autoridades de esta entidad realicen la inspección sanitaria al lugar de trabajo, manipulación, elaboración y expendio de alimentos.

Con la implementación de la Resolución 240 queda derogada la Resolución 115 del propio Ministerio de Salud Pública emitida desde 1995 y hasta ahora vigente.

Al ser inquirida sobre el rigor de las inspecciones sanitarias estatales aseguró que se realizan a todos los trabajadores por cuenta propia que reciben sus licencias. En el caso de los elaboradores y vendedores de alimentos, estas se efectúan de manera sistemática mediante visitas que pueden ser mensuales y hasta trimestralmente, de acuerdo con las complejidades y los riesgos de la actividad que realicen. En el caso de las cuidadoras de niños la inspección es mensual.

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